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Tribunal del Atlántico tumbó sanción millonaria contra Uniautónoma.

  • Foto del escritor: William Florez
    William Florez
  • 25 may 2013
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 18 sept 2024


William Flórez Noriega

Un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de las resoluciones proferidas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, que sancionaban a la Universidad Autónoma del Caribe, a pagar una multa de $ 11´227.504.000 por no declarar el impuesto de Estampilla Pro–Hospital Universitario Cari, para los períodos 2006, 2007 y 2008, así mismo ordenó que dicha institución Universitaria no está obligada a declarar el mencionado impuesto.

Con ponencia del Magistrado Welfran de Jesús Mendoza Osorio, el Tribunal acogió los planteamientos jurídicos del abogado William Flórez Noriega, en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada como apoderado de la Universidad Autónoma del Caribe, así lo expresa la sentencia, al señalar que el cargo de nulidad está llamado a prosperar, porque los argumentos que lo sustentan fueron expuestos por el Consejo de Estado al ejercer control de legalidad sobre la ordenanza No. 00027 del 10 de agosto de 2001, por medio del cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro – Hospital Universitario de Barranquilla.


El fallo del Tribunal indica que el tributo ‘Estampilla Pro –Hospitales Universitarios’, exige para su realización que en los actos gravados deben intervenir funcionarios departamentales o municipales y es evidente que en la expedición o emisión de facturas por parte de quienes desarrollaban actividades industriales, comerciales o de servicios en el Departamento, no necesariamente interviene un funcionario público, pues este es un documento de carácter privado, que no requiere autorización alguna para su validez .

Además, los actos administrativos demandados fueron proferidos bajo la consideración de que la Universidad Autónoma del Caribe tenía la obligación de declarar el impuesto Estampilla Pro–Hospital Universitario Cari E.S.E., lo cual iba en contra de la ley en atención a que el hecho generador del tributo necesariamente implicaba que en el acto interviniera un funcionario de orden departamental, lo cual se evidencia en el presente caso.


“El Tribunal inaplicó la ordenanza 018 de 2006, que sirvió de sustento a los actos administrativos acusados, debido a su evidente ilegalidad, con el fin de preservar la sujeción de la administración pública a la Ley 645 de 2001 y al artículo 238 de la Constitución Política, porque adoptar una decisión en contrario permitiría que se obligara al pago de valores por concepto de una estampilla, a todas luces ilegal”, dijo Flórez.

“Las sanciones que ha impuesto la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, por la no declaración o el no pago de la Estampilla Pro–Hospital Universitario Cari, son inconstitucionales e ilegales y desconocen reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado”, concluyó.


Fuente: EL HERALDO


 
 
 

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