Tribunal confirma fallo contra el Distrito por derrumbe de vivienda
- William Florez
- 26 ago 2013
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 18 sept 2024
El Tribunal Administrativo de Descongestión del Atlántico, en sala conformada por los magistrados Patricia Ceballos Rodríguez, Rafael Borge Mendoza y Welfran Mendoza Osorio, confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el juez Décimo Administrativo, Óscar Iván Castañeda Daza, que declaró al Distrito de Barranquilla, responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los propietarios de la vivienda 69 de la primera etapa del Conjunto Residencial Puertas del Caribe, que resultó gravemente afectada por los deslizamientos en la ladera de Campo Alegre y zonas aledañas.
La sentencia proferida por el Tribunal también declara patrimonial y extracontractualmente responsable a la Curaduría Urbana No. 1 de Barranquilla, a pagar solidariamente con el Distrito de Barranquilla, los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes.
El fallo de segunda instancia que se encuentra en firme y ejecutoriado, es el primero que beneficia a una familia damnificada y condena al Distrito de Barranquilla y a la Curaduría Urbana No. 1, a pagar una fuerte suma de dinero al declararlos patrimonial y extracontractualmente responsables.
A los demandantes, Pablo Alberto Coronell Goenaga, su esposa Kelly Johana Molina Jiménez y su hija menor, el Distrito de Barranquilla debe cancelarles la suma de $ 84 millones 599 mil 464 pesos, por concepto de daño material, más la indexación de esta cuantía y 70 salarios mínimos vigentes, o sea $ 42 millones 265 mil pesos para cada uno de ellos, para un total de $ 211 millones 394 mil 469 pesos.
El conjunto residencial Puertas del Caribe, está ubicado en la carrera 41D No.82-167, y prácticamente todas sus viviendas se vinieron al suelo por los movimientos de tierra de la ladera occidental.
El Tribunal Administrativo determinó que los demandantes resultaron afectados porque de acuerdo a las pruebas, la jurisprudencia y las normas aplicables al caso, se concluye que con la autorización de la construcción del conjunto residencial dentro del que se encontraba la vivienda de los demandantes, se les impuso una carga que no tenían el deber jurídico que soportar, porque la licencia de construcción se autorizó para un terreno considerado como zona de alto riesgo geológico, donde existía una geoamenaza, con graves problemas de erosión, socavación y deslizamientos en la ladera del barrio Campo Alegre y zonas aledañas.
Según el abogado William Flórez Noriega, apoderado de los demandantes, se trata de la primera condena de segunda instancia de reparación integral judicial justa, de una serie de demandas de esta clase que cursan su trámite ante la justicia contencioso administrativa, “porque existe una evidente doble falla del servicio de los entes territoriales demandados, por omisión y por acción”.
Explicó el jurista Flórez Noriega, que ésta sentencia es un trascendental precedente judicial obligatorio, “que gracias a Dios abre el camino para que en casos similares se profieran sentencias a favor de las personas que han recibido perjuicios económicos, morales y a su vida de relación, como consecuencia de las fallas en el servicio de la administración, que no debe permitir ni autorizar construcción de viviendas, en terrenos de alto riesgo”.
Los afectados alegaron que tanto el Distrito como la Curaduría Urbana Número Uno, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales por falla y falta del servicio de la administración.
Por su parte el Juez Décimo Administrativo y el Tribunal, se fundamentaron en un informe de Ingeominas preparado para el Dadima, en donde emite conceptos que deben ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo urbano y de prevención y atención de desastres en la ciudad, un dictamen pericial practicado por peritos expertos en la materia y la declaración de testigos.
EL HERALDO intentó comunicarse con el secretario Jurídico de la Alcaldía Distrital, Alfredo del Toro, pero no fue posible.
Fuente: EL HERALDO
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