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Comerciantes de Barranquillita ganan demanda.

  • Foto del escritor: William Florez
    William Florez
  • 25 dic 2011
  • 2 Min. de lectura
El Tribunal Administrativo del Atlántico condenó al Distrito de Barranquilla, al Área Metropolitana y a la Empresa de Desarrollo Urbano Edubar S.A. a pagar perjuicios materiales a tres comerciantes de barranquillita que se vieron afectados por trabajos realizados para la canalización del caño del mercado y la reconstrucción de la calle 30 durante 1996.

Se trata de los comerciantes Cástulo Mendoza Garizábalo, Aleyda Rocha Solano y Gabriel Enrique Mercado Bustillo, a quienes el Distrito debe cancelarles la suma de $231.450.380.

Según el abogado William Flórez Noriega, representante de los denunciantes, se trata de los primeros resultados de una serie de demandas que se vienen contra el Distrito y los otros entes involucrados por la pésima planificación en la ejecución de la obras.


“Estas obras son necesarias, pero deben planificarse con mucho cuidado para que no



resulten afectados que más tarde tengan que ser indemnizados con cuantiosas sumas que le hacen un hueco enorme al erario público”, señaló Flórez.


Tanto Mendoza Garizábalo como Mercado Bustillo son propietarios de los establecimientos comerciales Pescamar y Productos Pinkos Ltda, respectivamente, ubicados en la calle 10 con carrera 4A.


Estos comerciantes alegaron que las ventas de sus establecimientos se vieron disminuidas por los trabajos públicos de ampliación y reconstrucción de la calle 30, la canalización del caño del mercado y la construcción de obras complementarias contratadas por el Área Metropolitana de Barranquilla.


Sostuvieron los demandantes que esta situación ocasionó una enorme reducción en las utilidades y graves perjuicios patrimoniales y sociales, debido a que tanto por el sector comprendido entre la calle 30 con carrera 46 a 38, como por vías de acceso, dejaron de transitar vehículos que transportaban a los clientes y compradores que hacían sus adquisiciones en los establecimientos de comercio señalados.


El Tribunal Administrativo conceptuó que a pesar de que la Administración actuó legítimamente, amparada por normas superiores, “se observa que los actores debieron soportar una carga excepcional y un mayor sacrificio que se concretó en el aislamiento temporal del establecimiento comercial”, se anota en el fallo.


Fuente: EL HERALDO


 
 
 

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