RADAMEL FALCAO NO DEBIÓ SER SANCIONADO POR LA DIMAYOR

Falcao en vez de ser sancionado debe ser condecorado por ser una gloria del deporte nacional, que ha dejado en alto el nombre de Colombia a nivel internacional.

Por William Flórez Noriega.

La suspensión de 4 jornadas y la multa por más de 21 millones de pesos que el Comité Disciplinario de la DIMAYOR, le impuso a Radamel Falcao Garcia por sus declaraciones contra el arbitraje después del clásico de Millonarios contra Santa Fe, viola sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y al debido proceso, protegidos por los artículos 20 y 29 de la Constitución Política de Colombia y desconoce lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-089 del año 2019, porque la fuerte y franca crítica de Falcao, contra el arbitraje lo hizo en uso de su derecho humano fundamental a la libertad de expresión.  Por eso nunca debió ser sancionado.

La Corte Constitucional desde hace tiempo ha sostenido que la libertad de expresión goza de una protección especial reforzada que permite a las personas expresar cualquier tipo de inconformidad con palabras fuertes y ofensivas, insultantes, desagradables o incomodas para otras personas, a las cuales se le está reclamando férreamente y con entereza que están cometiendo injusticias como lo exigió Radamel Falcao García Zarate, cuando critico el arbitraje.

Falcao en vez de ser sancionado debe ser condecorado por ser una gloria del deporte nacional, que ha dejado en alto el nombre de Colombia a nivel internacional.

Sobre la garantía del derecho inviolable de la libertad de expresión de los seres humanos, la Corte Constitucional en la sentencia T-089/19 con ponencia del Magistrado ALBERTO ROJAS RÍOS, que dejó sin efecto la decisión disciplinaria mediante la cual una universidad, canceló la matrícula por dos semestres a un estudiante y determinó que “se garantizan todo tipo de manifestaciones incluidas las contradictorias, por lo que “LA CORTE INTERAMERICANA HA DECLARADO QUE LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE EXTENDERSE NO SÓLO A LA INFORMACIÓN O LAS IDEAS FAVORABLES, SINO TAMBIÉN A AQUELLAS QUE OFENDEN, RESULTAN CHOCANTES O PERTURBAN´, porque ´tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática. LA COMISIÓN INTERAMERICANA HA EXPRESADO AL RESPECTO QUE EL USO DE PODERES PARA LIMITAR LA EXPRESIÓN DE IDEAS SE PRESTA AL ABUSO, YA QUE AL ACALLAR IDEAS Y OPINIONES IMPOPULARES O CRÍTICAS SE RESTRINGE EL DEBATE QUE ES FUNDAMENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS. (…).

Se advierte que la libertad de expresión incluye un aspecto negativo y uno positivo. El primero, comprende la facultad de expresar opiniones e ideas; el segundo protege la libertad de circular y recibir información y, como se indicó, TALES DIMENSIONES SALVAGUARDAN “LAS EXPRESIONES OFENSIVAS, CHOCANTES, IMPACTANTES, INDECENTES, ESCANDALOSAS, EXCÉNTRICAS O SIMPLEMENTE CONTRARIAS A LAS CREENCIAS Y POSTURAS MAYORITARIAS, YA QUE LA LIBERTAD CONSTITUCIONAL PROTEGE TANTO EL CONTENIDO DE LA EXPRESIÓN COMO SU TONO”.