Primer fallo contra el Distrito por derrumbe de vivienda.

Estado en que se encuentran actualmente todas las casas del Conjunto Residencial Puertas del Caribe.

El Juez Décimo Administrativo, Óscar Iván Castañeda Daza, declaró al distrito de Barranquilla responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los propietarios de la vivienda 69 de la primera etapa del Conjunto Residencial Puertas del Caribe, que resultó gravemente afectada por los deslizamientos en la ladera de Campo Alegre y zonas aledañas.

El fallo en primera instancia es el primero que beneficia a una familia damnificada y condena al Distrito a pagar una fuerte suma de dinero al declararlo patrimonial y extracontractualmente responsable.

A los demandantes, Pablo Alberto Coronell Goenaga, su esposa Kelly Johana Molina Jiménez y su hija menor, el Distrito de Barranquilla debe cancelarles la suma de $84 millones 599 mil 464 pesos, por concepto de daño material, más la indexación de esta cuantía y 70 salarios mínimos vigentes, o sea $39 millones 669 mil pesos para cada uno de ellos, para un total de $203 millones 606 mil 464 pesos.

El Conjunto Residencial Puertas del Caribe estaba ubicado en la carrera 41D No.82-167, y prácticamente todas sus viviendas se vinieron al suelo por los movimientos de tierra de la ladera occidental.

El Juez Décimo Administrativo determinó que los demandantes resultaron afectados porque la administración distrital permitió y autorizó la construcción de dicha vivienda en una zona donde existía una geoamenaza, con graves problemas de erosión, socavación y deslizamientos en la ladera del barrio Campo Alegre y zonas aledañas.

Según el abogado William Flórez Noriega, apoderado de los demandantes, se trata de la primera condena judicial de una serie de demandas de esta clase que pronto se presentarán contra el Distrito, “pues existe una doble falla del servicio del ente territorial, por omisión y por acción”.

Explicó Flórez Noriega que teniendo el Distrito la obligación constitucional de evitar la construcción de viviendas en ese sector, se permitió y se autorizó, causándole graves daños materiales y morales a los compradores de buena fe y a sus familiares.

“El Estado está para servir a la comunidad y promover la prosperidad y la felicidad general y no para ocasionar ruinas ni pobrezas económicas, angustias, preocupaciones, estrés y depresiones, como ha ocurrido en este caso”, señaló Flórez.

Los afectados alegaron que tanto el Distrito como la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Infraestructura y la Curaduría Urbana Número Uno, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales por falla y falta del servicio de la administración.

Por su parte el Juez Décimo Administrativo se fundamentó en un informe de Ingeominas preparado para el Dadima, en donde emite conceptos que deben ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo urbano y de prevención y atención de desastres en la ciudad.

Fuente: EL HERALDO

https://www.elheraldo.co/local/primer-fallo-contra-el-distrito-por-derrumbe-de-vivienda-51937